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Wikimedia España/Votaciones 2010/Alegaciones

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Página para presentar alegaciones a la votación de Junta Directiva Inicial. Más información en Wikimedia España/Votaciones 2010

Impugnación

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Estando en desacuerdo con el presente proceso:

  1. Solicito ver el Acta de Constitución de la reunión en la que se ha supuestamente nombrado a la Junta Directiva.
  2. Solicito saber por qué no han sido convocados todos los interesados a dicha reunión.
  3. Lamento que el comienzo de esta Asociación parta, a mi leal saber y entender, desde el desprecio a la Ley en España.

Siendo así, si no ha tenido lugar tal acto, conforme a la legislación vigente, impugno el nombramiento al no ser válido según la normativa española; pues dicha Junta carece de legitimación para actuar como pretende operar según se ha expresado en la página Wikimedia España y en la de votación.

Recomiendo encarecidamente que, para suibsanar este desaguisado, se convoque de un modo apropiado a los señores promotores para proceder a realizar el acto de constitución conforme al ordenamiento vigente con la mayor celeridad posible.

Firmado:--Jatrobat 08:11, 16 April 2010 (UTC)[reply]

Debate sobre la impugnación presentada

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¿Y no será que todo este problema viene dado por el nombre incorrecto de esta propuesta?. No deberían haber tomado el nombre de Junta Directiva si no Junta Gestora, los que se encargarán de organizar la Asamblea Constituyente y todos los temas que surjan antes de ese acto. Adicionalmente se debería haber aclarado que en esa Asamblea Constituyente las mismas personas se van a presentar como primera Junta Directiva para encargarse de seguir organizando y legalizar la asociación hasta la primera Asamblea Ordinaria..., o por lo menos es lo que yo entiendo de todo este proceso...! Ya dije en varios sitios que esto debía quedar mucho más clarito, y está claro que no lo está. Debe quedar totalmente claro las funciones como Junta Gestora (y como se comentó en el Galencontro) y su ámbito temporal y para que no se confundan con las de la Junta Directiva que se constituirá después... Yo en parte estoy de acuerdo con Jatrobat, lo que pasa es que he obviado formalismos para no poner trabas a la constitución, pero las cosas no son así..., no hagáis las cosas de prisa..., aunque perdamos algún autobús o lo que sea, si ya hemos perdido tantos que por uno más, ¿no es mejor hacerlo todo como debe ser?. Saludos, --Elisardojm 10:37, 16 April 2010 (UTC)[reply]
Subscribo lo que dice Elisardojm. En el encuentro que tuvimos en Santiago se trató este tema y todos salimos de allí sabiendo que se trataba de una junta gestora encargada de promocionar la creación de una asociación. Por lo que vi, a partir de ahí hubo cierta obstinación en seguir llamando junta directiva a lo que no lo es. Y claro, cuando digo que soy lo que no soy siempre puede venir alguien a corregirme o siempre puede confundirse alguien, que es lo que creo que ha pasado con Jatrobat. Como queremos llevarnos todos bien, por favor, que alguien haga una corrección de erratas y arregle en entuerto, que esto no pasa de ser un quítame allá esas pajas. Xoacas 12:29, 16 April 2010 (UTC)[reply]
  • Yo diría que la impugnación es más bien producto de que los pasos de la propuesta no están muy bien establecidos. Veamos:
Primero: Representar oficialmente a los interesados en formar parte del capítulo ante cualquier instancia o individuo, y en especial, ante la Fundación Wikimedia.
Para representar oficialmente a los interesados, primero tendría que constituirse en asociación.
Segundo: Firmar el acta fundacional como Junta Directiva Inicial,
Es justo del revés: firmar el acta fundacional como personas físicas o jurídicas. De momento no es más que un grupo de personas en las que se ha depositado la confianza de modo informal, y puesto que esa junta no es persona como tal, primero tiene que constituirse la asociación. Dígámosolo así: «Firmar el acta fundacional y actuar como Junta Directiva temporal» (la ley habla de órganos temporales, y creo que este nombre sería más apropiado que «inicial», pero es cuestión de detalle).
Así que difícilmente se puede impugnar una Junta de una asociación que no existe. De momento son los pasos informales previos. Lo interesante será cuando esa Junta empiece a actuar y lo haga a su antojo durante un año sin haber sido elegida, ni haber sometido unos presupuestos a la Asamblea, ni cosas así. Ahí sí que puede haber una ilegalidad, pero parece que los promotores están dispuestos a asumir las posibles responsabilidades de ello, así que por mí... ;-) --Javier Bezos 13:49, 16 April 2010 (UTC)[reply]
Hola, Javier, un pacer saludarte. Nadie habla todavía de asociación. Se habla de "interesados" y no de "socios". Por tanto, nadie habla de asociación, sino de interesados constituyéndose. Lo que no se percibe es que el proceso de constitución aún puede ser largo, y entre tanto hay que funcionar, y tenemos que decir quien lleva la voz, aún sin validez jurídica, pero eso no significa ni mucho menos que sea ilegal: Se trata de dar fuerza moral. Es algo que la propia Ley 1/2001 tiene en cuenta. Pues bien, ya está dicho. Tenemos personas elegidas por todos que llevan la voz de la mayoría. No veo ningún problema ni va a impedir que podamos seguir discutiendo en igualdad. Saludos:) --Gustavocarra 15:08, 16 April 2010 (UTC)[reply]
Yo tampoco, aunque tal vez me expliqué mal: quise decir «Lo interesante será cuando esa Junta empiece a actuar en nombre de la asociación ya constituida y lo haga a su antojo durante un año sin haber sido elegida». Por lo demás, creo que está más o menos claro que todavía se está en la fase informal y que, en realidad, ni siquiera se tendría por qué haber votado nada (los lanzados, que se lancen, y ya está). Así que como se dice: «no ha lugar». --Javier Bezos 15:36, 16 April 2010 (UTC)[reply]
  • Suscribo lo que comenta Javier Bezos. Ciertamente no hay nada hasta que no se funda; legalmente si no hay personalidad jurídica, no hay representación alguna (y en una asociación, el representante legal es el Presidente).
Quizás el problema está en la denominación... pues parece que se está poniendo mucho empeño en hilar fino para tener esa "gestora" o "junta" o como se quiera llamar, cuando (en mi opinión), lo principal es formalizar esa asociación, y luego, una vez formalizada ya se elija a su Junta Directiva, y entre la creación/formalización/fundación de la asociación y esa primera Junta Directiva, lo más lógica es que el órgano temporal se encargue de gestionar las cosas básicas, como esa representación ante la Fundación, y otras instituciones y otros menesteres relevantes...
Mi impresión desde que me he sumado al proyecto, es la que comenta Javier Bezos al final, hay cierto empeño en formalizar esa gestora que gestione las cosas durante un año como periodo máximo, pero realmente no se sabe si representa a lo que representa (al menos legalmente). Ya lo dije ayer en el canal de IRC... creo que lo importante es elaborar esos Estatutos, para una vez elaborados, formalizar la Asociación en la Asamblea Fundacional, y entonces sí que el proceso sería más democrático (no quiero decir que no lo sea ahora, pero es relativamente confuso).
Desconozco si sería posible aprobar esos Estatutos en la Asamblea Fundacional artículo por artículo o han de ser como un todo. Aunque también si hay muchas discrepancias con los Estatutos... quizás sea mejor comenzar con unos Estatutos mínimos con los que todo el mundo esté de acuerdo, y luego que sea la gestora la que se encargue de "rellenarlos" para una siguiente Asamblea donde ya se elija a la Junta Directiva y demás...
Vamos, esto sólo son ideas :) de un ingenierillo que busca lo práctico (y que de leyes... entiende lo que un simple mortal :P) Saludos. --Wschutz 14:36, 16 April 2010 (UTC)[reply]
El nombre de Junta Directiva Inicial es coloquial. En derecho, se llama "organo provisional de gobierno", nombre no muy atractivo, que digamos. Cesan obligadamente en la primera Asamblea General. Sin embargo, de acuerdo a la LO 1/2002, sus actos, dentro de las atribuciones de los estatutos aportados en el acta fundacional, tienen plena validez jurídica, de modo que a efectos ejecutivos son una verdadera Junta Directiva. Veamos el proceso es el siguiente, para que nos aclaremos:
  1. Nos ponemos de acuerdo en los directivos (deben de aparecer en el acta fundacional). Estatus: Realizado!!!
  2. Nos ponemos de acuerdo en los estatutos (también deben aparecer en el acta fundacional). Estatus: :s estamos en ello.
  3. Pasamos el borrador de estatutos a la WMF para que los apruebe.
  4. Se otorga el acta de constitución.
  5. Se espera a que la administración de el OK (puede ser que haya que esperar un par de mesecitos)
  6. Ya tenemos personalidad jurídica y ya entran en vigor los estatutos. ¡¡¡Bieeeen, somos mayores!!!
  7. Nos obligamos mediante tratado con la WMF
  8. Asamblea General y elección de nueva junta directiva, esta vez, la buena.

Jatrobat, documéntese, ande. Y en cuanto a lo que se y lo que me comentan los electos miembros del órgano provisional de gobierno de Wikimedia España, desean acelerar todo lo posible este proceso, y convocar la Asamblea General en la fecha en que puedan asistir la mayor cantidad de socios. Aquí, lo único sospechoso es la permanente actitud torpedera de Jatrobat. He dicho. --Gustavocarra 14:38, 16 April 2010 (UTC)[reply]

  • Estoy en general de acuerdo con los comentarios de casi todos, sólo exceptuando las barbaridades que expone Gustavocarra a las que ya estamos acostumbrados y que no entro a responder para no alimentarlo. Las anotaciones que el resto hacéis me parecen apropiadas y en el fondo dais en la raíz del problema. Tal es lo que se habló en la lista y si se atempra a tal cosa y se convoca la Asamblea Fundacional cuanto antes, como digo, daríamos carpetazo a este asunto. Recibid un cordial saludo.--Jatrobat 18:59, 16 April 2010 (UTC)[reply]

Impugnación improcedente de Jatrobat: fundamentos de derecho

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Uno, aquí no se impugna nada. Si quieres impugnar algo, vete al juzgado más cercano que con mucho gusto pagaré de mi bolsillo la defensa de mi parte sólo por ver cómo te condenan a ti a pagar las costas judiciales. Eso siempre y cuando te admitan a trámite tu impugnación y no se te rían directamente a la cara, que es lo más probable, porque la querulancia tiene un precio. Pero como te creo una persona sensata, llamemos a partir de ahora "alegación" a tu "impugnación".

Mi opinión es que no procede atender a las alegaciones de jatrobat al carecer de base legal y moral.

Base legal
Se dice que se desprecia a la legislación española. Y con el mismo tono de voz, me permito decir que lo que sucede es que él la ignora y que además no se ha leído ninguno de los avisos expuestos, ni la documentación del capítulo, ni los mensajes, probablemente por pereza, o tal vez por intentar confundir. Veamos:
Uno, el derecho de asociación para fines lícitos es inalienable, y está recogido tanto en la legislación europea como en la española. En concreto, la LO 1/2002, en su artículo 2 apartado 2, recoge este derecho afirmando:
El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
Dos, desde los anuncios y procedimientos se ha empleado siempre un vocabulario exquisito e informado: por ejemplo, se dice "interesados" y no "socios" para indicar que se está llevando a cabo un proceso de constitución. El reclamo de interesados lleva haciéndose tres años, es actualizado periódicamente y expuesto públicamente, y se ha permitido acceder a la condición de interesado incluso en el transcurso de la votación. Una asociación no se constituye en ningún caso mediante una Asamblea General, sino mediante el otorgamiento (que no votación) del acta fundacional. En este acta, según el artículo 6 apartado e de la ley Orgánica 1/2002 deben aparecer los órganos provisionales de gobierno, que son los que se han elegido. Para ello no era necesaria en absoluto una votación, que en realidad, es una consulta. Jatrobat no sabe ni lo que se está eligiendo, y no es porque no se haya dicho por activa y por pasiva. Ni porque no se hayan hecho explícitos los encargos, que no son otra cosa que los recogidos por la LO 1/2002 y una perogrullada que es que si les votamos, tienen nuestra confianza y nos representan.
Tres: No se puede tener la desvergüenza de decir que despreciamos la ley del Reino de España cuando siempre hemos adjuntado la legislación que ampara cada uno de nuestros actos, cosa que no ha hecho Jatrobat en su... digamos "impugnación". Sólo por este detalle ya cabría desestimar la alegación por defecto de forma.
Base moral
Esas alegaciones deberían haberse hecho cuando el proceso estaba en marcha o cuando se anunció. Al callar, has otorgado.
La lista de interesados lleva tres años haciéndose pública y se consulta y actualiza periódicamente el estatus de los interesados. Vamos, que si no estas, es porque no te interesa y por tanto no eres interesado.
El resultado es indiscutible.
Y la utilidad, ni te cuento.

En fin, que muchas veces has manifestado tu queja porque intentamos hacer un capítulo y no una asociación para el conocimiento libre. Y ahora parece ser que no te sientes representado. En tu situación, yo dejaría de contribuir a esto, pero vamos... es tu decisión. --Gustavocarra 14:38, 16 April 2010 (UTC)[reply]


Comentarios (y no decisiones)

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Creo que de todos los que escriben aquí soy el único que ha estudiado Derecho, y, que, además, lo ejerce. La mención de que puedo despreciar la Ley española me molesta, amigo Jatrobat... como saben todos los que al Derecho se dedican, cuando lees la ley y la aplicas puedes equivocarte, pues ningún ser humano está libre de ello... pero decir que se ha despreciado la Ley....espero de tu hidalguía que matices esa expresión y te doy la gracias por adelantado.

Entando de lleno en tu alegación, permíteme que te comente que quizá te han llevado a error los títulos....realmente no somos una Junta Directiva, sino más bien una "Comisión Gestora" que ha adoptado por comodidad la estructura de una JD.

De todas maneras, te contesto:

1.- Pides una Acta de la reunión y el post de Lucien anunciando los resultados puede ser considerado como tal..puede que alegues que no está firmada, pero se trata de una reunión convocada por Internet, y a la que han asistido 30 personas que han depositado su voto mediante su firma. Te repito otra vez, que no se ha nombrado realmente una Junta Directiva.

2.- ¡Pero si se hizo la convocatoria!... en la Lista, en el IRc y en Meta... observa que en ningún artículo la Ley obliga a que las reuniones sean presenciales... ¿puedes sinceramente decir que no sabías, acaso, que se estaba llevando a cabo la votación?... Bastaba con haber entrado en Meta o en el IRC o haber leído la Lista de correo (que me consta que entraste, pues hay post tuyos en la Lista de la fecha del anuncio)...

3.- Aún en el caso presente, te rogaría que me digas donde se ha despreciado la Ley española. La LODA dice en su artº 5: 1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.


Lee conmigo, por favor, y verás que se ha dado únicamente el paso 1...unas cuantas personas nos hemos comprometido a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y a dotarnos de unos Estatutos. Nada más.

NO te das cuenta que no estamos en el paso 2, o sea, el acuerdo de constitución, donde se aprueban los estatutos creados en el paso 1....

Descuida, Jatrobat, que serás oportuna y fehacientemente convocado a la reunión donde se firme el acta constituyente (y no Asamblea Fundacional...le Ley ni obliga ni detalla esa figura) donde tendrás tiempo, si quieres, de presentar tu candidatura a la JD...--Marctaltor 20:36, 16 April 2010 (UTC)[reply]

Certifico que Marctaltor escribe también en nombre del grupo que se ha dado en llamar "Junta Directiva Inicial" y que suscribimos sus pablabras. --Lucien leGrey (m · es) 20:52, 16 April 2010 (UTC)[reply]
Marctaltor y Lucien, os contesto vía correo electrónico.--Jatrobat 02:31, 17 April 2010 (UTC)[reply]