Wikimedia España/Proyecto de estatutos
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Introducción: Proyecto de unos estatutos de una asociación sin ánimo de lucro
[edit]Inicio de la traducción de un proyecto de estatutos (Viquipèdia)
El proyecto está pensado para presentarlo en Baleares, pero se puede adaptar fácilmente a cualquier Comunidad Autónoma española, o para una asociación de ámbito estatal. Pienso que también se podría adaptar fácilmente para presentarla en países de Hispanoamérica. El proyecto es para una asociación sin ánimo de lucro, no para una fundación.
Se tiene que revisar si hay legislación nueva que afecte a las asociaciones sin ánimo de lucro desde marzo de 2002.
Para crear una asociación se deben reunir tres personas por lo menos para aprobar los estatutos, los demás pueden adherirse a la asociación.
Una vez depositados los estatutos se puede solicitar la exención del impuesto del IVA y de la Renta de Personas Físicas-Sociedades para la asociación. También se debería pedir la desgravación de los donativos hechos a la asociación del impuesto de la Renta, por su interes general, ahora mismo no sé la legislación que corresponde.
Alguien debería hacerse cargo de llevar algún tipo de contabilidad (adaptada a las asociaciones sin ánimo de lucro) y de redactar los documentos que deban presentarse ante la administración. Una asociación de este tipo puede pedir subvenciones al Gobierno de España, o ante las Comunidades Autónomas.
Las cuentas de la asociación o fundación deberían ser auditadas por una auditoría externa.
El máximo órgano de la asociación es la Asamblea General, por tanto se tendría que estudiar: la posibilidad del voto delegado en los asistentes, o su realización por Internet. Hasta donde abarcan mis conocimientos, en España, ninguna sociedad (sin ánimo de lucro o mercantil) lleva a cabo sus asambleas o juntas generales por Internet.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADAPTADOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN (BOE nº 73, de 26 de marzo de 2002)
[edit]Capítulo I
[edit]Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Wikimedia España se constituye en ... la asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución, debe regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y sus estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Artículo 2. Objetivos
1. Contribuir activamente a la difusión, la mejora y el progreso del conocimiento y de la cultura mediante el desarrollo, compilación y distribución de enciclopedias, colecciones de citas, material multimedia, libros y material educativo, bases de datos y otras compilaciones de documentos, especialmente en las lenguas que se hablan en España. El material producido deberá ser de libre uso, ya sea por condiciones de licencia o por las normas que rigen los derechos de autor. “Uso libre” incluye aquí:
- 1.1. la libertad de usar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso
- 1.2. la libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas
- 1.3. la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
- 1.4. la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados
2. Promover y sostener directa o indirectamente los proyectos albergados por Wikimedia Foundation, Inc., entidad sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y especialmente las aplicaciones, trasposiciones, explotaciones o traducciones en las lenguas que se hablan en España. Se consideran proyectos de Wikimedia Foundation Inc. los que aparecen listados en el sitio oficial http://www.wikimedia.org/ o el que lo sustituya en el futuro. A estos fines, la utilización de las marcas de Wikimedia Foundation Inc., será en cada caso objeto de un contrato específico entre Wikimedia Foundation Inc. y la asociación que se regulariza en el presente documento, Wikimedia España.
3. Reunir fondos y destinarlos a dichos propósitos. Wikimedia España no tiene ánimo de lucro.
4. Promover la liberación de contenidos (en el sentido descrito en el apartado 1 de este artículo) y el intercambio cultural con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
5. Mantener relaciones con instituciones, empresas, autoridades y medios de comunicación, particularmente los españoles, y representar a Wikimedia Foundation cuando ésta así lo requiera.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la asociación se establece en ... y radica en la calle ..., núm. ..., y se puede modificar en acuerdo de la Junta Directiva.
El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a todo el estado Español.
Capítulo II
[edit]Artículo 4. Miembros
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de ... años. Deben presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual debe tomar una decisión a la primera reunión que tenga lugar y lo debe comunicar a la próxima sesión de la Asamblea General.
Para ser admitido como socio se deberá: Presentar una solicitud firmada por el solicitante consignando: Nombre y apellido(s), nombre de usuario o alias utilizado en los proyectos Wikimedia en que colabore con más frecuencia, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y número de identificación fiscal. El nombre y el apellido de todo aspirante a socio será expuesto en lugar designado por la Junta Directiva, por un plazo no menor de 30 (treinta) días, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el presente artículo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias. La Junta Directiva, después de haber sido planteada la solicitud, considerará la misma en base a los trámites y las impugnaciones que se hubiesen formulado. La Junta Directiva podrá solicitar a los aspirantes otros datos no establecidos en la solicitud y resolverá la admisión o rechazo del aspirante en la siguiente reunión de Junta Directiva. En el caso de ser rechazado, el aspirante podrá reiterar su solicitud en la próxima reunión de Asamblea Ordinaria, pudiendo esta solicitud ser aprobada por mayoría simple.
Las personas asociadas menores de edad, si hay, no tienen voto en las sesiones de la Asamblea General y no pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5. Derechos de los asociados
Los derechos de los miembros de la asociación son:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegido para los cargos de representación o por ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo el que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9. Formar parte de los grupos de trabajo.
10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 6. Obligaciones de los asociados
Los deberes de los miembros de la asociación son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta directiva para llevarlos a término.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7. Causas de baja
Las causas de baja a la asociación son:
1. Que lo decida la persona interesada, cosa que debe comunicar por escrito a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III
[edit]Artículo 8. Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, deben decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9. Facultades de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- a. Modificar los estatutos de la asociación.
- b. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
- c. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- d. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
- e. Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
- f. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
- g. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
- h. Disolver y liquidar la asociación.
La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10. Periodicidad de la Asamblea General
1.- La Asamblea General se debe reunir en sesión ordinaria como mínimo... (uno, dos, etc. veces al año) dentro del ... (primero, segundo semestre, trimestre...)
(Nota: Se trata de poner un periodo dentro el año en el cual obligatoriamente debe reunirse la Asamblea General.)
2.- La Asamblea General se debe reunir con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, por lo menos, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo debe hacer dentro de un periodo no superior a 20 días.
(Nota: muchas cosas se pueden decidir a los “corredores” de Wikipedia y después incorporarse a los estatutos por las personas que se reúnan. De todos modos está bien claro que los que tienen el voto son los asistentes a la Asamblea General, por lo cual habría de haber una manera de hacer reuniones por Internet, o una delegación de voto, o votaciones por Internet.)
Artículo 11. Convocatoria de la Asamblea General
1.- La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se debe hacer por escrito. Los anuncios de la convocatoria se deben colocar en los lugares que se determine, con una antelación mínima de ...días. La convocatoria se ha de dirigir también individualmente a todos los miembros especificando el día, la hora y el lugar de reunión, como también el orden del día. Se han de incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
2.- Las sesiones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituye, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3.- El secretario ha de levantar acta de cada sesión de la Asamblea General, en la que se debe leer el acta de la sesión anterior con objeto de aprobarla o de presentar enmiendas. Cinco días antes el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los asociados en el local social.
Artículo 12. Constitución de la Asamblea General
La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de ... (Nota: quórum en porcentaje o proporción, ej.: 2/3 partes, el 50%, etc.) asociados presentes o representados. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria se debe hacer media hora tras la primera y en el mismo lugar, y se ha de haber anunciado con la primera.
Artículo 13. Votaciones en la Asamblea General
1.- En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2.- Los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de los votos presentes.
3.- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se debe hacer por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
4.- Se admitirá el voto por correo electrónico o mediante otros medios telemáticos, bajo las condiciones y plazos que establezca la Junta Directiva, siempre que quede garantizada la identidad del signatario.
Capítulo IV
[edit]Artículo 14. La Junta Directiva
1.- Regirá, administrará y representará a la asociación la Junta Directiva, que estará formada por (1):
- a. el/la presidente/a
- b. el/la vicepresidente/a
- c. el/la secretario/aria
- d. el/la tesorero/a
- e. los/las vocales (2)
2.- La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
3.- El ejercicio del cargo no tendrá remuneración (3).
(Nota: Hasta aquí traducción del catalán, se tendría que revisar, a partir de aquí es una copia del original suministrado por el Govern de les Illes Balears, que podría haber quedado obsoleto si se han dictado leyes o reglamentos nuevos)
(1) La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, aunque tendrá que constar necesariamente de un presidente y un secretario.
(2) Se debe concretar un número exacto de vocales, o bien un mínimo y un máximo.
(3) La Ley posibilita la retribución a los cargos de la Junta Directiva. En caso de que así se decida es necesario indicarlo en los estatutos, si bien la cantidad o el modelo de retribución no es necesario que estén detallados en los mismos.
Artículo 15. Duración de la Junta Directiva
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de ...(1)
2.- El cese de los cargos antes de extinguirse el término de su mandato podrá sobrevenir por:
- a) Dimisión voluntaria, presentada por escrito en la cual se expondrán los motivos.
- b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- c) Baja como miembro de la asociación.
- d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 punto 3º de los estatutos. (2)
(1)Un, dos, tres años, meses, etc.
(2)El artículo 13.3 no dice nada sobre sanciones ni faltas, pero no sé a qué artículo se puede referir...
Artículo 16. Atribuciones de la Junta Directiva
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
- a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta Asamblea General establezca.
- b) Tomar los acuerdos que sea preciso con relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer.
- e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplen los acuerdos que se adopten en ellas.
- f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- h) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
- i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
- j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
- k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- l) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- 1) subvenciones y otras ayudas, y
- 2) el uso de locales y edificios en los que poder realizar sus actividades.
- m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos que haya en depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
- n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General.
- o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17. Reuniones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún caso podrá ser inferior a ... (1).
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un ... de los miembros que la componen (2).
(1) Determinar un período: una vez al mes, al trimestre, etc.
(2) Un miembro, dos, determinado porcentaje, etc.
Artículo 18. Constitución de la Junta Directiva
1. La Junta directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia del presidente o de la persona que lo sustituya será necesaria siempre.
3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 19. Creación de comisiones
1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios, para ejercer la función que la Junta les confíe y con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20. Acuerdos de la Junta Directiva
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V
[edit]Artículo 21. El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la asociación
1. El/la presidente/a de la asociación también será el/la presidente/a de la Junta Directiva.
2. Son propias del/de la presidente/a las siguientes funciones.
- a) La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
- c) Emitir un voto de calidad decisivo en caso de empate.
- d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
- f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General de la Junta Directiva.
3. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o por el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI
[edit]Artículo 22. El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, visadas previamente por el presidente, e ingresará el remanente en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23. El/la secretario/a
El/la secretario/a custodiará la documentación de la asociación, levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá redactar y autorizar las certificaciones que se tengan que librar, y también llevará el libro de registro de los asociados.
Capítulo VII
[edit]Artículo 24. Las comisiones o grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la asociación que quieran formarla, que darán cuenta a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva aprobará la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de asociados.
La Junta Directiva se ocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes, el encargado de la comisión presentará un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII
[edit]Artículo 25. Patrimonio inicial
La asociación no dispone inicialmente de patrimonio fundacional (1).
(1) En caso contrario se deberá indicar la cantidad en que se valora.
Artículo 26. Recursos económicos
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
- a) Las cuotas que fije la Asamblea General para los asociados.
- b) Las subvenciones oficiales o particulares.
- c) Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que puedan obtenerse.
- d) Las donaciones, herencias o legados.
Artículo 27. Mantenimiento de la asociación
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Artículo 28. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y deberá cerrarse el 31 de diciembre.
Artículo 29. Cuentas de la asociación
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el vicepresidente, el tesorero el secretario y un vocal.
Para disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una habrá de ser forzosamente la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX
[edit]Artículo 30. Disolución de la asociación
La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31. Liquidación de la asociación
1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto de la destinación de los bienes y derechos de la asociación, y de la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2.- La Asamblea está facultada para elegir a una comisión liquidadora siempre que lo crea conveniente.
3.- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente.
4.- El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General (1).
5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha dejado esta misión en manos de una comisión liquidadora designada específicamente.
(1) La ley 1/2002 reconoce el derecho de los asociados a recuperar su aportación al patrimonio de la asociación (excepto las cuotas) en caso de que se separen de la misma, siempre que esta posibilidad esté expresamente prevista en los estatutos y que no suponga una reducción del patrimonio que pueda afectar a terceros.